La primera Constitución de la Ciudad de Méxicotiene un contenido progresista y de vanguardia. A partir de este momento, representa la columna vertebral de una comunidad políticamente organizada, ella ha incorporado las normas para la producción del derecho y las reglas para la convivencia social como resultado de una cultura crecientemente democrática que debemos mantener y preservar. Realizamos un debate en el canal 11 sobre la primera Constitución CDMX para escucharlo pulse a continuación:
Los contenidos que caracterizan a la primera Norma Suprema de nuestra metrópoli tienen como principios rectores la dignidad humana y los derechos humanos, la autodeterminación de la persona, la igualdad y la no discriminación. Garantiza las libertades de reunión, asociación y expresión individual y colectiva, así como el derecho a la participación ciudadana en materia ambiental y la protección de los animales como seres sintientes. Instituye un sistema de planeación y evaluación para el ordenamiento territorial y una gestión sustentable del agua que no podrá ser privatizada. Reconoce la función social del suelo y señala como prioridad la coordinación regional y metropolitana. Define los deberes de las personas, los mecanismos de la democracia directa y de la ciudadanía universal. Para escuchar el comentario pulse a continuación:
En la Constitución Política CDMX, artículo 9, apartado D, numeral 7, se estableció que: “A toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, indica, americana o marihuana y sus derivados, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable”. Este es un gran paso en nuestro proceso democratizador porque clarifica en nuestra norma suprema local, dos temas: de un lado, el derecho fundamental de todo ciudadano a procurarse el goce del más alto nivel de salud y del otro, alerta contra el peligro de un Estado Clínico que se abroga el poder de instaurar incondicionadamente aquello que es bueno para nuestra salud. Durante décadas prevaleció una visión punitiva que limitaba el uso de la marihuana a la perspectiva penal. Actualmente, el debate sobre la política hacia el cannabis reconoce que su uso se encuentra relacionado con una serie de estigmas y prejuicios, y que esta es una de las razones que explican porqué de manera tradicional el punto de vista de la criminalización dominó la discusión pública. Se cambió tal enfoque, porque esa manera de entender la problemática impedía observar con detenimiento a las personas que están detrás del uso de la marihuana y su circunstancia frente a la ley, pero también en relación con las instituciones de salud. La legislación federal supone ambigüedades para la práctica médica, ya que los profesionales de la medicina pueden ser penalizados en caso de prescribir cannabis con fines terapéuticos. Existe una contradicción legal entre el derecho de acceso a la salud de todos los ciudadanos, y la posibilidad real de obtener de forma segura y legal cannabis con fines terapéuticos, aún cuando ese tratamiento sea prescrito por un médico certificado. El estigma moral que todavía pesa sobre los usuarios es, en muchas ocasiones, un problema mucho más grave que el uso medicinal del cannabis.
Comisión de Pueblos y Barrios y Comunidades Indígenas Residentes de la Asamblea Constituyente CDMX, de derecha a izquierda: Patricia Ruiz Anchondo, Consuelo Sánchez Rodriguez, Bruno Bichir, Carlos Gelista, Ana Julia Hernández, Isidro H. Cisneros, Jesús Ramírez Cuevas, Tobyanne Ledesma, Mardonio Carballo, Nelly Juárez Audelo y Guadalupe Muñoz Ruiz.
Presentación de la propuesta sobre la naturaleza pluriétnica CDMX ante el Pleno de la Asamblea Constituyente el lunes 19 de diciembre de 2016. Comparto mi intervención en tribuna:
Un «AMICUS CURIAE» para la Constitución Política de la CDMX. Un «Amigo del Tribunal» es un instrumento jurídico para lograr un mayor reconocimiento, protección y respeto de los derechos humanos. El «AMICUS CURIAE» permite la ampliación de participantes en la discusión, suministra mayor transparencia a las decisiones jurisdiccionales de interés público, eleva la cotización cualitativa del debate y representa un vehículo para democratizar la discusión constitucional en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Defensa ante el Sistema Interamericano. Manual para Abogados y Defensores de Derechos Humanos, en BIBLIOTECA MÍNIMA DEL BUEN CIUDADANO 107.9FM @antena radio Primera Emisión.
Artículo 11. H. 1. Esta Constitución reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersexuales, para tener una vida libre de violencia y discriminación. 2. Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil. 3. Las autoridades establecerán políticas públicas y adoptarán las medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.
Artículo 2.1. La Ciudad de México es intercultural, tiene una composición plurilingue, pluriétnica y pluricultural sustentada en sus habitantes; sus pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en sus comunidades indígenas residentes. Se funda en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales y culturales.